ANTECEDENTES DEL ACUERDO 028 DE 2011
La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-760 del treinta y uno (31) de Julio de 2.008, ordenó a la Comisión de Regulación en Salud – CRES - la actualización integral de los planes obligatorios de salud, teniendo en cuenta (i) los cambios en la estructura demográfica, (ii) el perfil epidemiológico nacional, (iii) la tecnología apropiada disponible en el país y (iv) las condiciones financieras del sistema.
La citada Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional determinó que en la actualización integral de los planes obligatorios de salud se debe garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud.
La Ley 1438 del 19 de Enero de 2011 determinó que el Plan de Beneficios de Salud de los Colombianos se deberá actualizar integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a los cambios en el perfil epidemiológico, la carga de la enfermedad de la población, la disponibilidad de recursos, el equilibrio y los medicamentos extraordinarios no explícitos en el Plan de Beneficios.
Determina la citada ley que las metodologías utilizadas para la definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser explícitas y consultar la opinión, entre otras, de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes, indicando que la actualización integral del Plan de Beneficios deberá realizarse antes del primero (1º) de diciembre de 2011.
La Comisión de Regulación en Salud aprobó la Metodología para la Actualización Integral del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siguiendo los criterios definidos por la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional y la Ley 1438 de 2.011 atrás mencionada.
La Comisión de Regulación en Salud – CRES – dando cumplimiento a lo determinado por la Sentencia T-760 de 2.008 y a lo determinado por la Ley 1438 de 2.011, adelantó de manera presencial las etapas de información, capacitación y acompañamiento, donde se socializaron las metodologías y los criterios de priorización de las tecnologías en salud y decidió someter a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico – científica y de la ciudadanía en general, la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
La CRES surtió el proceso de consulta ciudadana virtualmente entre el 15 el 25 de noviembre de 2011 a través del sitio web, www.cres.gov.co, tiempo durante el cual se realizaron 960 comentarios al proceso de actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y a las evaluaciones de tecnologías en salud.
Cumplidos los procesos atrás descritos la COMISION DE REGULACION EN SALUD – CRES – mediante comunicado de prensa No. 37 del 2 de Diciembre de 2.011 informa a la ciudadanía sobre la aprobación del Acuerdo 028.

Comentarios
Con este POS afirman en la CRES que disminuiran las tutelas, sin embargo creo que estos problemas ahora se trasladaran a los CTC, cómo irán a resolver estos casos, a parecer este nvo pos no es la maravilla que han pintado, amanecerá y veremos. Jorge Hernán Chavarriaga. Gracias
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